A PARTIR DEL LUNES 20 DE ABRIL PODRÁN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEL PLAN IMPULSA TAUSTE COVID-19
La publicación de la convocatoria ha sido hoy sábado día 18 de abril en el BOPZ, el plazo comenzará el lunes 20 de abril, en el que podrán presentarse las instancias. Los impresos a cumplimentar podrán descargarse en la página web del Ayuntamiento de Tauste, www.tauste.es, para las personas que no dispongan de medios telemáticos tendrán a su disposición los modelos en el Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 19 de mayo.
Mediante Resolución de Alcaldía, Decreto núm. 734/2020, de fecha 14 de abril de 2020, se ha aprobado la convocatoria de ayudas PLAN IMPULSA TAUSTE COVID-19 con arreglo a las siguientes condiciones:
PLAN IMPULSA TAUSTE COVID-19
1. OBJETO
El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la actividad económica y empresarial de Tauste, aportando liquidez a las personas autónomas y empresas con el fin de minimizar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19 en la localidad de Tauste durante el período comprendido entre el 17 de marzo y el 30 de abril, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de la mismas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de Fomento Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Tauste a personas físicas y jurídicas que realizan un actividad económica en la localidad, publicada en el BOP nº 22 , de 28 de enero 2020; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2- La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2.4. Su tramitación se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, en virtud de Resolución de la Alcaldía, queda suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.
3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 288.000 euros, que se financian con cargo a la partida 2310/48002 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tauste para el ejercicio 2020.
4. LINEAS DE SUBVENCION: CUANTÍA DE LAS AYUDAS
4.1. Línea 1: Se concederá una cantidad fija de 1800,00.- € a personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Tauste, tengan un establecimiento abierto al público, y su actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
4.2. Línea 2: Se concederá una cantidad fija de 600,00.- €, a las empresas y autónomos con centro de trabajo ubicado en Tauste, cuya actividad se haya visto interrumpida por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo.
4.3. Línea 3: Se concederá una cantidad fija de 600,00 €, a los autónomos dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, que hayan experimentado una reducción mínima del 50% del importe de su facturación con respecto a meses anteriores al de declaración del Estado de Alarma, y que haya visto interrumpida su actividad por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo.
5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.
5.1.- Que la actividad, desarrollada bien sea de las recogidas dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o no se encuentren entre los servicios calificados como esenciales, en el anexo del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, según corresponda.
5.2.- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
5.3.- Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Tauste, para ser beneficiario de la línea 1 y 2.
5.4.- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica en Tauste, para la línea 3.
5.3.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Tauste. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
6. SOLICITUD
6.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
6.2. El impreso de solicitud (ANEXO I) y declaración jurada (ANEXO II), a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tauste.
https://tauste.es/sede electrónica.
6.3. Presentación de solicitudes:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público, presentarán las solicitudes y documentación al correo electrónico registrogeneral1@tauste.es.
6.4. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada y por línea de ayuda.
6.5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
6.6. Con carácter general, la solicitud de ayuda (ANEXO I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación.
A) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante.
Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.
Copia del CIF en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales, y poder de representación de la persona que actúa ante el Ayuntamiento.
B) Vida laboral del autónomo/a solicitante.
C) Cuenta Bancaria donde realizar el pago de la ayuda concedida en la que deberá figurar la persona o entidad solicitante como titular de la misma.
D) Declaración Jurada de la reducción del 50% de los ingresos con respecto a meses anteriores al de declaración de situación de alarma. (ANEXO II).
7. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
7.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento de concesión directa.
7.2. Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria, y teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo de la situación de alarma, así como la disponibilidad de crédito, se podrá acordar la realización de convocatorias posteriores de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución.
7.3. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a un Agente de Empleo y Desarrollo Local del Área de Desarrollo del Ayuntamiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
7.4. La Alcaldía-Presidencia es el órgano competente para resolver el procedimiento.
7.5. El plazo máximo de resolución y notificación es: - Para todas líneas, el plazo es de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud.
8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
8.1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá:
a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad
9. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
9.1.- El control de las obligaciones exigidas en el punto 8 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Tauste.
10. PAGO DE LA SUBVENCION
10.1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
10.2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Área de Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
11. REINTEGRO DE LA SUBVENCION
11.1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones.
11.2. Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:
a) Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 6 meses.
11.3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria
ANEXO I
SOLICITUD AYUDA PLAN IMPULSA TAUSTE COVID-19
DATOS DEL INTERESADO
Tipo de persona NIF/CIF
Nombre
Primer apellido
Segundo Apellido
Razón Social
DATOS DEL REPRESENTANTE
Tipo de persona NIF/CIF
Nombre
Primer apellido
Segundo Apellido
Razón Social
Poder de representación que ostenta
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de notificación Email Móvil
País Provincia Municipio Código Postal
Tipo Vía Dirección
Número/km Bloque Escalera Planta Puerta Extra
SOLICITO subvención por importe de €
Línea de subvención 1
Línea de subvención 2
Línea de subvención 3
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
D.N.I
C.I.F
Declaración jurada reducción del 50% de los ingresos.
Vida laboral.
Número de cuenta bancaria donde se realizará el pago de la ayuda.
DECLARO
Declaro que el cierre/cese de mi negocio/actividad se produjo con fecha hasta
Declaro cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayuda solicitada.
Declara que la Entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declara que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos.
Consentimiento y Deber de Informar a los interesados sobre Protección de Datos
He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas.
Información básica sobre protección de datos
Responsable Ayuntamiento de Tauste
Finalidad Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.
Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.
Destinatarios Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección.
http://tauste.sedelectronica.es/privacy.1
FIRMA
Presta su consentimiento para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables.
Firma
En Tauste a de de 2020
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Dº/Dª con D.N.I
con domicilio en
Declaro que los ingresos de mi actividad económica se han visto reducidos en un mínimo del 50% con respecto a meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
Firma
En Tauste a de de 2020”.
En Tauste a 14 de abril de 2020. El Alcalde, Don Miguel Ángel Francés Carbonel.
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